¿Cómo calcular el impuesto a las ganancias 2024?

Acceda aquí a nuestra calculadora de impuesto a las ganancias 2024. Ingrese su sueldo bruto, más los descuentos que correspondan a su situación, y obtendrá como resultado el valor de lo que deberá pagar por el impuesto de ganancias tanto mensual como anualmente.

Calcular impuesto a las ganancias
A partir del 26 de Marzo de 2019, por resolución de la Corte Suprema de Justicia, las jubilaciones no deben pagar Impuesto a las Ganancias.
Sueldo bruto
$
Tipo de trabajo
Cónyuge a cargo
Casos especiales
Cantidad de hijos
Deducciones Alquiler
$
Créditos hipotecarios
$
Mostrar más deducciones permitidas
Deducciones extra Medicina prepaga
$
Gastos y honorarios médicos
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Servicio doméstico
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Seguro de vida
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Aportes jubilatorios
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Gastos de sepelio
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Donaciones
$

¿Qué es el impuesto a las ganancias?

El impuesto a las ganancias es un tributo subjetivo y acumulativo que deben pagar tanto las personas físicas como las empresas cuando obtienen ganancias anuales por encima de un monto mínimo no imponible, gravándose únicamente sobre los beneficios generados.

Paso a paso: ¿Cómo saber si voy a pagar el impuesto a las ganancias 2024? (Cuarta categoría)

Para saber si debe pagar el impuesto a las ganancias 2020 y, en tal caso, cuánto deberá pagar, siga los siguientes ocho (8) pasos:

Paso 1. Compruebe si pertenece a alguno de los grupos excluidos de pagar el impuesto a las ganancias 2024

Existen cuatro (4) grupos de trabajadores activos o retirados que se encuentran excluidos del cálculo de ganancias. Estos son:

  1. Trabajadores en relación de dependencia cuyo salario no supere el mínimo no imponible: a) para los solteros que cobren un sueldo bruto menor de $46.146 o neto de $38.301 b) para casados/as con dos hijos que cobren menos de $61.046 en bruto o $50.668 en neto).
  2. Jubilados cuyo haber bruto no supere 6 jubilaciones mínimas en revisión
  3. Trabajadores patagónicos en relación de dependencia cuyo salario no supere el mínimo imponible diferencial para esa zona. Las provincias beneficiadas son: Tierra del Fuego, Santa Cruz, Chubut, Río Negro y Chubut.
  4. Empleados del poder judicial que hayan comenzado a prestar servicios antes del año 2017: incluye a funcionarios, fiscales, empleados, magistrados y defensores.

Paso 2. Calcule su salario bruto anual

En caso de que no esté excluido y quiera saber cuánto paga o va a pagar de ganancias, lo primero que debe hacer es conocer su sueldo bruto anual. Tenga en cuenta que debe incluir en tal monto conceptos tales como el aguinaldo, las vacaciones y los adicionales de convenio. En otras palabras, tanto las sumas remunerativas como las no remunerativas.

Paso 3. Calcular qué porción de su salario bruto es la base imponible

Una vez calculado su sueldo bruto anual, debe determinar qué parte de dicha suma es la base imponible. Es decir, qué porción de su salario quedará sujeto a la retención del impuesto a las ganancias. Para conocerlo, deberá descontar de su salario bruto anual los siguientes tres componentes: a) los aportes sociales, b) las deducciones personales, c) las deducciones permitidas.

Base imponible

Paso 4. Descuente sus aportes sociales (1/3)

Este paso es sencillo. Tan solo debe descontar un 17% de su sueldo bruto total. Cuando liquidaciones transforma su salario bruto en neto, este paso lo realiza automáticamente el empleador, reteniendo ese porcentaje de su salario, que va destinado a las siguientes cargas de la seguridad social:

  • Jubilación: 11%
  • PAMI (INSSJP): 3%
  • Obra social: 3%

De esta manera nos queda el sueldo neto anual (siempre y cuando no hayan otros descuentos establecidos por el convenio en el que se encuentra encuadrado). Ahora, a ese monto debe descontarle deducciones personales y permitidas.

Paso 5. Descuente sus deducciones personales (2/3)

Las llamadas deducciones personales tienen un monto fijo para todo contribuyente. Existen cuatro tipos, las dos primeras son fijas y las dos últimas dependen de la situación familiar de cada contribuyente:

  • Mínimo no imponible: $85.848,99
  • Deducción Especial: $412.075,14 para trabajadores en relación de dependencia y $171.697,97 para Autónomos (tras aprobación de la reforma tributaria).
  • Cónyuge a cargo (que no posea ingresos netos anuales superiores a $85.484,99): $80.033,97 anuales
  • Por cada hijo, hijastro o incapacitado para el trabajo (menor de 18 años): $40.361,43

Paso 6. Descuente sus deducciones permitidas (3/3)

Finalmente, debe descontar las denominadas deducciones permitidas para el año 2017, en caso de que las tenga, las cuales para ser desgravadas deben ser comunicadas al empleador mediante el formulario f.572 (en esta misma página encontrará la explicación de cómo hacerlo). Hay, al menos, once conceptos que pueden ser deducidos, con sus respectivos montos y topes. Lista de Deducciones ganancias 2024:

  1. Seguro de vida: $12.000,00 (tope anual)
  2. Gastos de sepelio: $996,23 (tope anual)
  3. Intereses por crédito hipotecario: hasta un tope anual de $20.000
  4. Sueldos y contribuciones por servicio doméstico: $85.848,99
  5. Alquiler: hasta 40% anual (con tope anual de $85.848,99)
  6. Medicina prepaga: Hasta el 5% de la ganancia neta de cada año.
  7. Gastos y Honorarios médicos: Hasta 5% de la ganancia neta del año y hasta el 40% de lo facturado en gastos y honorarios (no incluye medicamentos)
  8. Donaciones: hasta el 5% de la ganancia neta
  9. Aportes a jubilación complementaria (retiros, pensiones): las cajas deben ser nacionales, provinciales o municipales
  10. Viáticos: hasta un 40% del mínimo no imponible para viajes de corta distancia y hasta un 100% para los de larga distancia.

Paso 7. Vea en qué rango de la escala de ganancias 2024 se inserta su base imponible

Una vez hecho los descuentos correspondientes, sabrá cuál es su base imponible. De esta manera ya estará en condiciones de establecer en qué rango de la tabla de ganancias cae su base imponible. A continuación, la última escala de ganancias vigente de ganancias para que realice el cálculo:

Ganancia neta imponible acumulada Pagarán $ Más el % Sobre el Excedente de $
Desde $ Hasta $
0 33.039,81 0 5 0
33.041 66.080 1.651,99 9 33.039,81
66.081 99.119 4.625,57 12 66.079,61
99.120 132.159 8.590,35 15 99.119,42
132.160 198.239 13.546,32 19 132.159,23
198.240 264.318/td> 26.101,45 23 198.238,84
264.319 396.478 41.299,76 27 264.318,45
396.479 528.637 76.982,75 31 396.477,68
528.638 En adelante 117.952,11 35 528.636,91

Paso 8. Sepa cuánto va a pagar de ganancias en el 2024

Una vez que sepa la fila y el rango en el que se inserta su base, sabrá cuánto va a pagar de ganancias. Tenga en cuenta que la suma total del pago a realizar se compone de dos montos diferentes:

  • Un monto fijo, que es el rango que va de $1.651,99 a $117.952,11, ubicado en la tercer columna del cuadro bajo el título 'Pagarán $'.
  • Un monto variable, que se obtiene en dos pasos: primero, restando nuestra base imponible al rango de la fila que nos corresponde en la última columna titulada “sobre el excedente de $”. Segundo, calculando el porcentaje -de la fila que nos corresponde- del resultado obtenido en el paso anterior.

¿Qué es, cómo acceder y cómo completar el formulario F 572?

El formulario 572 es el mecanismo por el cual los contribuyentes pueden informar a los empleadores sus deducciones permitidas, a modo de desgravarlas de la retención establecida por el impuesto a las ganancias. Para acceder al formulario y saber cómo completarlo, siga los siguientes pasos:

Formulario 572

Paso 1: Acceda con su clave fiscal

Para acceder al formulario 572 (AFIP) debe ingresar al siguiente enlace, utilizando su clave fiscal:

Una vez allí debe seleccionar el servicio “siRADIG - Trabajador”, seleccionar su nombre y apellido en la pantalla de ingreso y, posteriormente, elegir de entre las diferentes opciones la de “Crear nuevo borrador”. Por último, antes de completar el formulario, deberá llenar sus datos personales y el de su o sus empleadores (deberá consignar CUIT y Fecha de inicio de relación).

Paso 2: Complete las cargas de familia en el rubro 1

En el primer rubro deberá cargar el apellido y nombre, DNI y parentesco de los familiares a cargo del contribuyente.

Paso 3: Reporte si tiene otros empleos, jubilación o pensión en el rubro 2

En el segundo rubro deberá consignar el importe de ganancia del período fiscal obtenido en otro posible trabajo en relación de dependencia que tenga, o en concepto de jubilación o pensión (sólo si corresponde).

Paso 4: Complete las deducciones permitidas en el rubro 3

En el último rubro tendrá la posibilidad de declarar deducciones permitidas para desgravarlas del monto imponible. Esto incluye los conceptos de: seguro de vida, gastos de sepelio, Intereses por crédito hipotecario, sueldos y contribuciones por servicio doméstico, alquiler, cuota médico asistencial, honorarios médicos por servicio de asistencia sanitaria, donaciones, cuotas sindicales, horas extra de los feriados, fines de semana e inhábiles en revisión, viáticos y material didáctico.

Paso 5. Informe pagos a cuenta Compras en el exterior en el rubro 4

Aquí podrá informar sus compras u operaciones en el exterior. Para cada una de ellas deberá consignar: el agente de percepción, el periodo y el monto de la percepción.

Paso 6. Enviar el formulario

Selecciona la opción 'vista previa' a partir de la cual podrá corroborar los datos ingresados y, ahí mismo, el sistema le dará la opción de enviar el formulario.

Tiene tiempo a presentar el formulario hasta el 31 de marzo de 2019.

¿Cuáles fueron los cambios que impulsó la nueva Ley de impuesto a las ganancias (Ley 20.628) en 2024?

Con la sanción de la ley 27.346, rigen a partir de diciembre de 2016 los siguientes cambios a la ley de impuesto a las ganancias:

  • Cambio en el mínimo no imponible: pasó de $25.000 a $37.000, para casados con dos hijos, y de 18.880 a $27.941, para solteros. Impuesto a las gananacias 2018: esta confirmado que el mínimo no imponible 2018 se elevará un 29%.
  • Nueva tabla de ganancias: establece nuevos rangos de ingresos superiores proporcionalmente en un 100% a los establecidos en el año 1999 y que rigieron hasta diciembre de 2016. También se modificaron las alícuotas, siendo la más baja del orden del 5%.
  • Nuevo mínimo no imponible para Jubilados: deberán cobran un haber mensual menor a $33.966 brutos para no pagar impuesto a las ganancias.
  • Deducción de Horas extra: por el momento las horas extras de días feriados, inhábiles o de fines de semana no quedan fuera del monto imponible. Próximamente todas las horas extras quedarán fuera del cálculo del tributo.
  • Deducción de Alquileres: los contribuyentes tienen permitido deducir un 40% del valor del alquiler, con un tope mensual de $4.330.
  • Deducción de Viáticos: se puede descontar hasta un 40% en este concepto, con una suma máxima anual de $20.786.
  • Deducción de cargas de familia: se podrá deducir $48.447 anuales por cónyuge a cargo -sólo si no trabaja o cobra menos del mínimo no imponible- y $24.432 por cada hijo, hijastro o incapacitado para el trabajo.
  • Deducción de material didáctico: los docentes podrán desgravar un 40% de lo que gasten en material didáctico.
  • Exención del Aguinaldo: quedan exentos del pago de ganancias los aguinaldos por debajo de los $15.000.
  • Judiciales: empezarán a pagar ganancias pero recién desde el año 2017.

Ley impuesto a las ganancias y normativa complementaria

Acceda a continuación a la Ley de impuesto a las ganancia mínima presunta (el texto ordenado de 1997 y la ley 27.364 de 1973), más la ley 27.364 de 2016, que la modificó recientemente:

Preguntas frecuentes sobre el impuesto a las ganancias

¿Qué es el mínimo no imponible?

El mínimo no imponible es un monto fijo establecido por el gobierno nacional, mediante el índice RIPTE, que cuando es superado por el salario de un trabajador en relación de dependencia, obliga a este último a tener que pagar el impuesto a las ganancias.

¿Qué es la base o monto imponible?

Es la porción del salario bruto anual que queda sujeto al impuesto a las ganancias -siempre y cuando este supere el mínimo no imponible-, al que ya se le descontaron tres componentes: los aportes sociales, las deducciones personales y las deducciones permitidas.

¿A qué hace referencia el concepto de carga de familia?

Se refiere a los familiares que están bajo el cuidado del contribuyente, que pueden ser hijos o cónyuge.

¿Si tengo dos trabajos en relación de dependencia ambos son gravados?

No. El que queda sujeto a retención es solamente el de mayor remuneración.