Aquí podrá consultar en forma online o descargar la ley de contrato de trabajo actualizada y original en formato PDF.
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La ley de contrato de trabajo (N° 20.744) es la norma general que sistematiza las diferentes regulaciones sobre el contrato laboral previamente dispersas. Fue sancionada en septiembre de 1974 y reglamentada con cambios en mayo de 1976, fecha a partir de la cual su texto fue modificado en reiteradas ocasiones.
Con anterioridad a su sanción, la elección del tipo de contrato de trabajo estaba librada a la decisión de los empleadores, quienes tenían libertad para definir la continuidad y duración del vínculo. Es con la Ley 20744 que la contratación por tiempo indeterminado se convirtió en la regla obligatoria, quedando relegada la contratación indeterminada o no permanente a actividades específicas cuyas exigencias y particularidades justifican su utilización.
Dado que la LCT establece las principales modalidades de contratación laboral permanentes y no permanentes del sector privado, la gran mayoría de los trabajadores en relación de dependencia están alcanzados por su regulación.
Su regulación sobre las modalidades contractuales está atravesada por una larga serie de normas que refieren a diversas temáticas, que van desde la seguridad social y el derecho colectivo del trabajo hasta cuestiones de carácter fiscal, garantía judicial y seguridad social. Algunas de ellas son la ley 11.544 de Jornada de trabajo, la Ley 23.600 de Obras Sociales, la Ley 26.390 de Protección del Trabajo Infantil, la Ley 26.940 de Promoción del Trabajo Registrado, entre muchas otras. Para más detalles sobre las normas que modifican o complementan la Ley contrato de Trabajo, ingrese aquí:
La ley de trabajo aplica a todo el sector privado, con la salvedad de los llamados 'regímenes particulares' que poseen su propia normativa contractual, tales como el sector de la construcción, el trabajo agrario, el personal de casas particulares, el de los encargados de edificio, entre otros. Tampoco tiene competencia sobre la contratación de los trabajadores de la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal, con excepción de aquellos incluidos expresamente.
La actual Ley 20744 contempla los siguientes seis (6) tipos de contratos de trabajo:
Año de sanción | Tipos de contrato de trabajo | Normativa vigente |
---|---|---|
1995 | 1. Contrato indeterminado a tiempo completo | Art. 90-92 Bis, L. 20.744 |
2. Contrato indeterminado a tiempo parcial | Art. TER, L. 20.744 | |
1976 | 3. Contrato a plazo fijo | Art. 93-95, L. 20.744 |
4. Contrato de temporada | Art. 96-98, L. 20.744 | |
5. Contrato eventual | Art. 99-100, L. 20.744 y D. 1694/2006 | |
6. Contrato de grupo o por equipo | Art. 101-102, L. 20.744 |
Es la forma típica de contratación. No requiere un tipo de justificación específica para su celebración, más que sea coherente con las tareas o actividad a desarrollar. No contempla una fecha de finalización acordada con anterioridad por las partes
Es celebrado cuando el empleador no precisa que el trabajador preste servicios la jornada completa o una cantidad de horas superiores a las dos terceras partes de la jornada habitual. No contempla una fecha de finalización previa.
Es celebrado cuando se establece en forma expresa y por escrito una fecha de finalización de la prestación, frente a una razón que así lo justifique. No puede exceder los 5 años.
Es un contrato indeterminado de prestaciones discontinuas que se celebra cuando las tareas requeridas por la empresa, dada la naturaleza de la actividad en la que tendrán lugar, solo pueden ser realizadas en determinadas épocas del año y en forma cíclica. Aunque en los periodos de receso cesan los deberes de cumplimiento, su duración es permanente, ya que no tiene fecha de vencimiento preestablecida.
Se celebra en aquellas ocasiones donde el empleador requiere de la prestación en tareas no habituales, o bien, tareas habituales que la empresa no puede satisfacer en un determinado momento. La contratación se puede realizar en forma directa o mediante una Empresa de Servicios Eventuales (ESE). Si bien su duración no puede determinarse con anterioridad a su celebración, ya que está determinada por la tarea o actividad a desarrollarse, la causa que lo origina no puede exceder los seis (6) meses por año, o bien, un (1) año durante un periodo de tres (3) años (Art. 72, Nº 24.013).
Es celebrado entre un empleador y un grupo de trabajadores que, actuando por intermedio de un delegado o representante, se obliga a la prestar servicios propios de la actividad del primero. Su duración es de carácter permanente. El empleador tiene respecto de cada uno de los integrantes del grupo, individualmente, los mismos deberes y obligaciones previstos en la ley LCT. Asimismo, existen otras dos modalidades de carácter formativo, no incluídas en la Ley de contrato de Trabajo, pero que se ajustan a su normativa.
Su última modificación fue en el año 2008, cuando se reemplazó el viejo sistema de pasantías de 1992 (Decreto 340/1992) por uno nuevo, más uniforme y específico. Es un contrato formativo, de carácter no laboral, tendiente al ingreso de estudiantes mayores de 18 años al mercado laboral mediante el establecimiento de un marco legal orientado a la formación profesional en el ámbito de la empresa de personas sin experiencia laboral.
Su última modificación fue en el año 1998, con la obtención del carácter laboral. Es un contrato formativo teórico-práctico, no permanente, que tiene como objetivo favorecer el ingreso de jóvenes al mercado laboral, mediante el establecimiento de un marco legal orientado a la formación profesional, en el ámbito de la empresa de personas sin experiencia laboral. Tiene una duración mínima de tres (3) meses y máxima de un (1) año.
Consulte aquí abajo el fragmento específico que contiene los artículos sobre vacaciones y licencias en la Ley de contrato de Trabajo (del artículo 150 al 164):
A continuación, se presenta una lista de los últimos cambios realizados a la LCT que incluye la norma en cuestión, su fecha de creación y resumen de la modificación:
Norma | Fecha | Resumen |
---|---|---|
Resolución E 1036/2016 | 16-dic-2016 | Crea los puntos de apoyo al Empleador y los Espacios de Trabajo Colaborativo para Empleadores |
Ley 27321 | 15-dic-2016 | Modifica el texto del artículo 54 sobre la forma y prueba del conrtato de trabajo |
Ley 27322 | 15-dic-2016 | Modifica el texto del artículo 71 sobre sanciones disciplinarias |
Ley 27323 | 15-dic-2016 | Modifica el texto del artículo 75 sobre los derechos y deberes de las partes |
Ley 27325 | 15-dic-2016 | Modifica el texto del artículo 255 sobre disposiciones comunes |
Ley 27320 | 15-dic-2016 | Modifica el texto del artículo 147 sobre la Cuota de embargabilidad |
A continuación se presenta una lista con los artículos más consultados de la Ley de contrato de trabajo, acompañado por un breve resumen de cada uno de ellos:
Está ubicado en el Capítulo V, 'De la extinción del contrato por fuerza mayor o disminución del trabajo'. Establece que el trabajador tiene derecho a indemnización en aquellos casos en que el despido se hubiera llevado a cabo por razones de fuerza mayor o disminución de trabajo.
Está ubicado en el Capítulo IV, 'De la extinción del contrato por causa justa'. Determina que cualquiera de las partes puede denunciar a la otra en caso de inobservancia de los deberes establecidos en el contrato de trabajo.
Está ubicado en el Capítulo IV, 'De la extinción del contrato por causa justa'. Expresa que se considerará el abandono al trabajo como incumplimiento por parte del trabajador si previamente se realiza la intimación correspondiente por parte del empleador de la situación de mora.
Está ubicado en el Capítulo VI, 'De la forma y prueba del contrato de trabajo'. Establece que aquellos que los empleadores deberán utilizar un libro registrado y rubricado en el que se deberá consignar de cada uno de sus empleados el: nombre, estado civil, fecha de ingreso y egreso, remuneración, entre otros datos.
Está ubicado en el Capítulo II, 'De los sujetos del contrato de trabajo'. Manifiesta que aquellos que subcontraten trabajos/servicios o deleguen a otros el establecimiento o explotación habilitado a su nombre, tienen la obligación de demandar a sus contratistas o subcontratistas el cumplimiento de la normativa sobre el trabajo y la seguridad social.